Definiciones

  1. Refugios es el término que utilizamos para abarcar la amplitud de servicios que refugios para mujeres, albergues, casas de acogida, y centros anti violencia que proveen de varios contextos culturales. Reconocemos que hay muchas más formas de apoyo comunitario y servicios que son necesarios para abordar y acabar con la violencia contra las mujeres. GNWS ha decidido usar el término «refugio» en el nombre de nuestra organización para reconocer los retos significativos que se afrontan globalmente al establecer, proveer, y mantener albergue y refugio seguro para mujeres y niñas en riesgo de violencia. En algunos países, es muy difícil hasta poder crear un refugio. Incluso en países donde los servicios feministas independientes están relativamente bien desarrollados, los refugios y albergues para mujeres a menudo les sigue costando y afrontan riesgos constantes de tener que cerrar o reducir servicios y dotación de personal, debido a situaciones políticas y económicas inestables. A pesar de estas barreras, los refugios para mujeres juegan un papel crítico y único al abordar y defender las necesidades de mujeres y niñas que experimentan violencia.
  2. La violencia contra las mujeres está regularmente definida acorde con la definición de las Naciones Unidas, en la cual el término «violencia contra las mujeres» embarca cualquier acto de violencia de género que resulta de, o que es probable que resulte en, daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico hacia las mujeres, incluyendo las amenazas de dichos actos, coacción, privación arbitraria de la libertad, pudiendo suceder en la vida pública o privada. La violencia contra las mujeres debe ser entendida para abarcar, pero no ser limitada a lo siguiente: (a) Violencia física, sexual, y psicológica que ocurre en la familia, incluyendo palizas, abuso sexual de hijas en la familia, violencia de dote, violación conyugal, mutilación genética femenina y otras prácticas tradicionales que son dañinas hacia las mujeres, violencia no conyugal y violencia relacionada con la explotación; (b) Violencia física, sexual, y psicológica que ocurre dentro de la comunidad general, incluyendo la violación, abuso sexual, acoso sexual, e intimidación en el trabajo, en las instituciones educativas y en otros sitios, tráfico de mujeres y prostitución forzada; (c) Violencia física, sexual, y psicológica cometida o aprobada por el Estado, donde sea que ocurra. Referencia: http://www.un.org/documents/ga/res/48/a48r104.htm
Salida de emergencia